El Código Fiscal vigente exige que los comprobantes amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales. La consecuencia práctica es clara: revisar únicamente sellos y datos técnicos no basta como política de control.

Tres pruebas distintas

  • ¿El comprobante es técnicamente correcto?
  • ¿El bien fue recibido, el servicio se prestó o el derecho se ejerció?
  • ¿La operación tiene propósito empresarial y tratamiento congruente?

Expediente de evidencia

La norma no impone una carpeta idéntica para todas las operaciones. La evidencia debe ser proporcional al monto y al riesgo.

  • Contrato, orden de compra o propuesta aceptada.
  • Identificación y validación del proveedor.
  • Descripción específica del bien o servicio.
  • Entregables, reportes o constancias de recepción.
  • Comunicaciones de seguimiento.
  • Evidencia de capacidad material cuando sea relevante.
  • Transferencia y conciliación bancaria.
  • Comprobante y complemento de pago, si procede.
  • Retenciones, permisos o documentación sectorial.
  • Explicación de la necesidad empresarial.

Controles para quien emite

El concepto debe coincidir con el contrato, la actividad, el periodo real, el precio, la forma de ejecución y la evidencia entregada.

Controles para quien recibe

Debe confirmar que solicitó y recibió la operación, que la contraparte es la misma que facturó y que no existen contradicciones entre contrato, banco, comprobante y contabilidad.

Dónde empezar

Clasifique proveedores y operaciones por riesgo. Empiece por servicios intangibles, pagos extraordinarios, partes relacionadas, conceptos genéricos, proveedores nuevos y expedientes sin entregables verificables.

Una presentación genérica o un contrato copiado no acreditan por sí solos que el servicio ocurrió.